¿Qué somos?
De acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales, el Colegio Oficial de Veterinarios de Ciudad
Real agrupará obligatoriamente a todos los Veterinarios que ejerzan la
profesión en la Provincia en cualquiera de sus modalidades, ya sea
libremente, ya en entidades privadas, y en toda actividad de la misma
índole en que sea necesario estar en posesión del título de
Veterinario, Licenciado o Doctor en Veterinaria, o siempre que dicha
titulación fuera condición para desempeñarla.
Voluntariamente podrán solicitar su colegiación quienes, con título de veterinario, no ejerzan la profesión.
Quedan exceptuados de la colegiación obligatoria los militares de carrera veterinarios pertenecientes al Cuerpo Militar de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas.
Igualmente quedan exceptuados de la colegiación obligatoria aquellos profesionales a quienes sea de aplicación el artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por Ley74/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. nº 40, de 15 de febrero de 1974, y B.O.E. nº 10, de 11 de enero de 1979, respectivamente)